EXP. N.° 02116-2009-PA/TC

LIMA

JOHNNY JORGE

VÁSQUEZ VINCES

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 17 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johnny Jorge Vásquez Vinces contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 481, su fecha 30 de octubre de 2008, que declaró concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de septiembre de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Becas y Créditos Educativos (INABEC), solicitando que se deje sin efecto la suspensión temporal del Concurso Público de Méritos N.º 002-INABEC-2005; el Oficio de fecha 25 de agosto de 2008; y el Comunicado N.º 001-2005-CECPM, N.º 002/INABEC, y que, consecuentemente, continúe el concurso público conforme a sus bases.

 

Con fecha 14 de septiembre de 2005 el actor amplía el petitorio de la demanda a todo el proceso de concurso, así como a sus consecuencias.

 

2.      Que en el Oficio N.º 1791-JI-INABEC/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005, se informa que el concurso prosiguió a partir del 19 de septiembre (f. 204), lo que es corroborado por el propio demandante en el escrito de fojas 241. Asimismo, en el concurso el actor resultó ganador y mediante Resolución N.º 239-JI-INABEC/2005, de fecha 30 de septiembre de 2005, se le contrató como Abogado III (f. 216).

 

3.      Que, consecuentemente, habiéndose operado la sustracción de la materia justiciable, la presente debe ser desestimada, en aplicación a contrariu sensu del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI