EXP. N.° 02117-2009-PA/TC
LIMA
PEDRO
CARLOS
JULCA LARCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 4 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Carlos Julca Larco contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se
le otorgue una pensión conforme al régimen de jubilación especial regulado por
los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990, además
del pago de bonificaciones y otros beneficios.
2.
Que de
3.
Que a efectos de acreditar
las aportaciones adicionales alegadas, el demandante ha presentado en autos un
certificado expedido por Radio Programas del Perú, de fecha 14 de julio de 1982
(f. 7), donde se señala que se desempeñó como periodista desde el 1 de enero de
1969 hasta el 15 de setiembre de 1973; la liquidación de beneficios sociales
expedida por Manufacturas Eléctricas
Metálicas S.A., de fecha 26 de marzo de 1981, donde se señala que laboró
como administrador (f. 8); una boleta de pago del trabajador correspondiente al
mes de mayo de 1988, emitida por Ovación S.A. (f. 13); la liquidación por tiempo de
servicios expedida por Ovación S.A., de fecha 25 de marzo de 1992 (f. 14),
donde se señala que laboró desde el 11 de enero de 1985 hasta el 25 de marzo de
1992; las declaraciones juradas suscritas por el recurrente con fecha 27 de
julio de 2005, donde declara que se desempeñó como locutor en Radio Miraflores de
4.
Que teniendo en cuenta que
para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se deben seguir
las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en el cargo de notificación de fojas 14 del
cuaderno del Tribunal, consta que el actor fue notificado con la referida
resolución el 15 de agosto de 2009, y que presentó un escrito con fecha 21 de agosto
del 2009 (f. 23 del cuaderno del Tribunal), adjuntando parte de la
documentación que obra en autos, incumpliendo así con el requerimiento, por lo
que, de acuerdo con el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA