EXP. N.º 02133-2010-PC/TC

LAMBAYEQUE

MARGARITA ANGÉLICA

COSSIO AGUILAR

Y OTROS

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita Angélica Cossio Aguilar y otros contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 40, su fecha 14 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de diciembre de 2009 las recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicitando que en cumplimiento del artículo 52º de la Ley N 25212 se calculen las bonificaciones de 20 y 25 años de servicios sobre la base de la remuneración total.

 

2.        Que de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.

 

3.        Que de la lectura de la demanda se infiere que ésta tiene por finalidad cuestionar la validez de las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales N.ºs 1234-2006-GR.LAMB/DREL, 1303-2003-GR.LAMB/ED, 2059-2008-GR.LAMB/DREL, 1077-96-RENOM/ED, 2102-97-RENOM/ED, 3341-2003-GR.LAMB/ED y 1951-2008-GR.LAMB/DREL, que les otorgó a las demandantes las bonificaciones por 20 o 25 años de servicios, por lo que en aplicación del inciso referido la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI