EXP. N.º 02133-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARGARITA ANGÉLICA
COSSIO AGUILAR
Y OTROS
Lima, 11 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Margarita Angélica Cossio Aguilar y otros contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de diciembre de 2009 las
recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra
2. Que de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.
3. Que de la lectura de la demanda se infiere que ésta tiene por finalidad cuestionar la validez de las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales N.ºs 1234-2006-GR.LAMB/DREL, 1303-2003-GR.LAMB/ED, 2059-2008-GR.LAMB/DREL, 1077-96-RENOM/ED, 2102-97-RENOM/ED, 3341-2003-GR.LAMB/ED y 1951-2008-GR.LAMB/DREL, que les otorgó a las demandantes las bonificaciones por 20 o 25 años de servicios, por lo que en aplicación del inciso referido la demanda deviene en improcedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI