EXP. N.° 02135-2010-PA/TC

LIMA

JANET SOLEDAD

ORIHUELA ORRILLO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janet Soledad Orihuela Orrillo contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 8 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la recurrente interpone demanda de amparo contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se reponga el bono de reconocimiento que se le otorgó, más el pago de costas y costos.

 

2.    Que en el presente caso, se advierte que la demanda no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de las pretensiones que pertenecen al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, establecidas en la STC 01417-2005-PA/TC, ni dentro del supuesto excepcional al cual hace referencia la STC 9381-2005-PA/TC, toda vez que lo que se cuestiona es la negativa de la emplazada de reponer el bono de reconocimiento.

 

3.    Que sin perjuicio de lo expuesto, si bien es cierto que el tema del bono de reconocimiento constituye un factor importante en la determinación de la expectativa futura de acceso a la pensión de jubilación en los actuales sistemas previsionales, tal determinación requiere de un análisis detallado que implica la actuación de medios probatorios destinados a establecer la totalidad de aportes  efectuados  al Régimen del Decreto Ley 19990 para la consiguiente expedición de dicho título valor, situación que debido a la naturaleza sumaria del proceso de amparo y a su carencia de etapa probatoria (artículo 9 del Código Procesal Constitucional), no corresponde ser evaluada en esta vía procedimental, sino a través  del proceso contencioso-administrativo, razón por la cual queda expedita la vía para que la actora acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ