EXP. N.° 02135-2010-PA/TC
LIMA
JANET
SOLEDAD
ORIHUELA
ORRILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janet Soledad
Orihuela Orrillo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente interpone demanda de amparo contra de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) solicitando que se reponga el bono de
reconocimiento que se le otorgó, más el pago de costas y costos.
2.
Que en el presente caso, se advierte que la demanda no se encuentra
dentro de los supuestos de procedencia de las pretensiones que pertenecen al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, establecidas en la STC
01417-2005-PA/TC, ni dentro del supuesto excepcional al cual hace referencia la
STC 9381-2005-PA/TC, toda vez que lo que se cuestiona es la negativa de la
emplazada de reponer el bono de reconocimiento.
3.
Que sin perjuicio de lo expuesto, si bien es cierto que el tema del bono
de reconocimiento constituye un factor importante en la determinación de la
expectativa futura de acceso a la pensión de jubilación en los actuales
sistemas previsionales, tal determinación requiere de un análisis detallado que
implica la actuación de medios probatorios destinados a establecer la totalidad
de aportes efectuados al Régimen del Decreto Ley 19990 para la
consiguiente expedición de dicho título valor, situación que debido a la
naturaleza sumaria del proceso de amparo y a su carencia de etapa probatoria
(artículo 9 del Código Procesal Constitucional), no corresponde ser evaluada en
esta vía procedimental, sino a través
del proceso contencioso-administrativo, razón por la cual queda expedita
la vía para que la actora acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ