EXP. N.° 02136-2007-PA/TC

LIMA

CÉSAR JUVENAL BARACCO

BARRIOS Y OTROS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de marzo de 2010

 

 

VISTO

 

            El pedido de fecha 10 de febrero de 2008, presentado por el Colegio de Arquitectos del Perú, sobre corrección de error material en la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 31 de octubre de 2008, que declara improcedente la demanda seguida en su contra; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que conforme con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el Colegio de Arquitectos solicita que se corrija el error material contenido en el numeral 1 de la resolución de este Colegiado. Según refiere, en tal numeral se ha consignado por error a los arquitectos Manuel Callirgos Gamarra, Carlos de Martis Bazo y Fernando Bryce Lostanau como los demandantes, cuando en realidad los demandantes son los arquitectos César Juvenal Baracco Barrios y otros.

 

3.      Que, sobre el particular y luego de la revisión de autos, este Colegiado considera que debe estimarse el pedido efectuado, ordenándose la corrección del error material aludido en el parágrafo anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR el Fundamento N.º 1 de la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 31 de octubre de 2008, debiendo aparecer “don César Juvenal Baracco Barrios y otros”, en lugar de “don Manuel Callirgos Gamarra, don Carlos de Martis Bazo y don Fernando Bryce Lostanau”

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ