EXP. N.° 02137-2009-PA/TC
LIMA
MÁXIMO
CANCHIHUAMAN
MANDUJANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 9 de abril de 2010
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Canchihuamán
Mandujano contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que
este Colegiado, en el precedente vinculante recaído en el Exp. 2513-2007-PA/TC,
ha unificado los criterios relativos a la aplicación del Régimen de Protección
de Riesgos Profesionales. En tal sentido, se ha dejado sentado que en los procesos de amparo referidos al
otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una
pensión de invalidez conforme a
3.
Que
a fojas 4 obra el Examen Médico Ocupacional presentado por el demandante y
emitido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadia del
Ministerio de Salud, el cual indica que padece de neumoconiosis.
4.
Que
en el fundamento 48 b de la sentencia mencionada se estableció como regla
procesal aplicable que […] Los jueces
al calificar las demandas de amparo interpuestas a partir del 19 de enero de
2008, cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al
Decreto Ley N.º 18846, o de una pensión de invalidez conforme a
5. Que dado que el demandante presentó el escrito de demanda con fecha 28 de febrero de 2008, conforme se aprecia a fojas 35, corresponde proceder conforme al precedente invocado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA