EXP. N.° 02150-2010-PA/TC
FÉLIX COCHAS
VILLEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Félix Cochas Villegas contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, pues de acuerdo con el artículo 5º, inciso 3) del Código Procesal Constitucional, ello ocurrirá cuando “el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.
3.
Que en efecto, el recurrente antes de iniciar el presente proceso de
amparo solicitó tutela jurisdiccional mediante proceso
contencioso-administrativo, que al ser admitido por el Juzgado Mixto de Chepén, fue signado con el 2008-203-160401JX01-C, conforme
se acredita con las copias obrantes de fojas
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI