EXP. N.° 02152-2010-PHC/TC
ÓSCAR HUMBERTO
GUEVARA SANTOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Zelada
Dávila, abogado de don Óscar Humberto Guevara Santos contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de
abril del 2010, don Óscar Humberto Guevara Santos interpone demanda de hábeas
corpus contra los magistrados de
2. Que
3. Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda, se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria, alegándose con tal propósito una supuesta irresponsabilidad penal en base a las supuestas contradicciones de un testigo, por lo que no se habría determinado la vinculación del recurrente con el delito imputado; materia que evidentemente es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final, la cual implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración sustantiva de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
4. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en la valoración de las pruebas ni en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI