EXP. N.° 02153-2009-PA/TC
TACNA
ROSA JOAQUINA
MAMANI DE RAMOS
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Rosa Joaquina Mamani
de Ramos y otra contra la sentencia expedida por la Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante percibe pensión de viudez del Decreto Ley 20530 y considera que los abonos que ha recibido por concepto de gastos de sepelio y luto por el fallecimiento de su esposo, no se encuentran arreglados a ley.
2. Que este Colegiado en
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto no ha acreditado tutela de urgencia en los términos expresados en el fundamento 37 c).
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
PSS