EXP. N.° 02157-2010-PA/TC
SANTA
WALTER
COLONA MONTENEGRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter
Colona Montenegro contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
2. Que el demandante interpone el presente recurso de agravio constitucional en el extremo que establece en S/. 660.00 el monto de su pensión de jubilación, alegando que en atención al principio de jerarquía normativa, en su caso corresponde la aplicación del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72 TR, del 20 de junio de 1972) y no la aplicación del Acuerdo de Directorio 031-96-D para determinar el monto de su pensión.
3.
Que este Colegiado en
4. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ