EXP.
N.° 02159-2008-PA/TC
HUAURA
AQUILES
MANUEL NAVA
URBISAGÁSTEGUI
En Lima, a los 29 días del mes
de marzo de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Aquiles Manuel Nava
Urbisagástegui contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada manifiesta que la pretensión del demandante no corresponde ser discutida por la vía del proceso de amparo por cuanto es necesario actuar pruebas en un proceso más lato con estación probatoria.
El Segundo Juzgado Civil de Huacho, con fecha 30 de octubre de 2007, declara
fundada la demanda, argumentando que el demandante ha acreditado adicionalmente
a las aportaciones reconocidas por la demandada, las del período 1948 y 1951 a
1962 por un total de 9 años y 2 meses (476 semanas) y seis meses más por el
período comprendido entre enero a junio de 1973 al Sistema Nacional de
Pensiones, que no han sido tomadas en cuenta por
FUNDAMENTOS
§ Evaluación y delimitación del petitorio
1.
En
2. En el presente caso el demandante goza de pensión dentro de los alcances del Decreto Ley 19990 y solicita que se le reconozca mayores años de aportaciones y por consiguiente el reajuste de su pension de jubilación; en consecuencia su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.c) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§ Análisis de la controversia
3. Este Tribunal en el fundamento
26 a), de
4.
De
5. A efectos de sustentar su pretensión el demandante ha presentado la siguiente documentación:
5.1 Copia simple de
5.2 Copia
legalizada de
En el cuaderno del Tribunal el recurrente ha adjuntado, luego de solicitársele documentación adicional, lo siguiente:
·
A fojas 21, en
copia legalizada
· A fojas 22, copia legalizada de la cédula de inscripción para el Fondo de Retiro del chofer profesional independiente.
6. En tal sentido, el demandante acredita 9 años y 8 meses adicionales de aportaciones, los cuales deberán ser agregados a los 10 años y 35 semanas de aportaciones ya reconocidos por la demandada según consta del cuadro de aportes de fojas 7, por lo que corresponde estimar la demanda y efectuar un nuevo cálculo en la pensión de jubilación del demandante en base a 20 años completos de aportaciones, abonándole reintegro que correspondan.
7.
Respecto, a los
intereses legales, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante en
8. En la medida en que se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado el derecho constitucional a la pensión, corresponde de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional ordenar que dicha entidad asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar
FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a
la pensión; en consecuencia, NULA
2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, ordenar que la demandada expida una nueva resolución efectuando el cálculo de la pensión de jubilación del demandante en base a 20 años completos de aportaciones, conforme con los fundamentos de la presente. Asimismo, dispone que se abone los reintegros, los intereses legales y los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA