EXP. N.° 02161-2008-PA/TC
JUNÍN
CIRILO VÁSQUEZ
ARAUCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cirilo
Vásquez Arauco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita recálculo de la pensión de invalidez que viene percibiendo conforme al Decreto Ley 18846, por haberse incrementado el porcentaje de incapacidad a consecuencia de la enfermedad profesional de neumoconiosis de la cual padece (actualmente presenta 80% de menoscabo) y que se le otorgue pensión conforme a lo señalado por el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72-TR, modificado a la fecha por el artículo 18.1.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, con el abono del reintegro correspondientes, los intereses legales y costos del proceso.
2.
Que este Tribunal, en
3.
Que,
en cumplimiento del mencionado precedente por resolución de fecha 16 de febrero
de 2009, se le notificó a la parte demandante para que cumpliera con presentar
el dictamen de
4. Que respecto a la pretensión del actor de que se le otorgue la pensión conforme lo establece el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72-TR, modificado a la fecha por el artículo 18.1.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, debe precisarse que no existen elementos de juicio en los documentos que obran en autos, que permitan verificar los últimos montos de la remuneración diaria o mensual que percibía, lo cual requiere de un proceso con amplia estación probatoria, por lo que queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ