EXP. N.° 02163-2010-PA/TC
PIURA
CÉSAR ESWIN
DELGADO OVIEDO
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes
de noviembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Eswin
Delgado Oviedo, don Carlos Antonio Díaz López, don Edwin Armando Izquierdo
Granda, don Luis Miguel Morales Vegas, don Victoriano
Ysidro Neyra Chuquimarca y don Fray Eduardo
Troncos Pintado contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2010 los
recurrentes interponen demanda de amparo contra
El Procurador Público de
El Segundo Juzgado Civil de Piura, con fecha 23 de marzo de 2010, declaró infundada la excepción propuesta; y con fecha 31 de marzo de 2010 declaró fundada la demanda por considerar que los accionantes trabajaron para la emplazada en forma ininterrumpida, de febrero a diciembre de 2009, en actividades de carácter permanente, con horario de trabajo supervisados por una jefatura, por el cual recibían una remuneración, añadiendo también que ya habían superado el periodo de prueba, por lo que estaban protegidos contra el despido arbitrario.
FUNDAMENTOS
§. Procedencia de la demanda
1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición de los demandantes en el cargo que venían desempeñando, por haber sido objeto de un despido arbitrario. Se alega que los demandantes, a pesar de haber suscrito contratos de locación de servicios no personales, en los hechos prestaron servicios bajo una relación laboral de plazo indeterminado al haberse desnaturalizado sus contratos.
2. Por su parte la emplazada manifiesta que los demandantes no fueron despedidos arbitrariamente, sino que al vencimiento del plazo de sus últimos contratos administrativos de servicios se extinguió su respectiva relación contractual.
3.
De los argumentos
expuestos por las partes y conforme a los criterios de procedencia establecidos
en el precedente vinculante de
§. Análisis del caso concreto
4.
Para resolver la
controversia planteada conviene recordar que en las SSTC -00002-2010-PI/TC y
03818-2009-PA/TC, así como en
5. Consecuentemente en el proceso de amparo no corresponde analizar si con anterioridad a la suscripción del contrato administrativo de servicios los contratos de locación de servicios no personales que suscribieron los demandantes se desnaturalizaron, pues en el caso que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un periodo independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, que es constitucional.
6.
Hecha la precisión
que antecede está acreditado con las cartas obrantes de fojas
Siendo ello así, se concluye que la extinción de la relación laboral de los demandantes no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI