EXP. N.° 02167-2010-PA/TC
LIMA
FERNANDO
MANUEL
CAMACHO
PETIT
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Fernando Manuel Camacho Petit contra la resolución
de 29 de marzo de 2010 (folio 54), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 1 de octubre de 2009
el recurrente interpone demanda de amparo contra el Contralor General de
2.
Que el 22 de octubre de 2009
(folio 35) el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional declaró la
improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º inciso 1 y del
artículo 38º del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 29 de marzo
de 2010 (folio 54),
3.
Que el artículo 5º inciso 1
del Código Procesal Constitucional señala que no proceden los procesos
constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”. En el presente caso el demandante denuncia la supuesta
afectación del principio de legalidad proceso y del derecho al debido proceso, pero
los hechos no guardan relación directa con su contenido constitucional
protegido, tal como se puede apreciar de la propia demanda (folios 17-22). Ellos
tienen que ver, por el contrario, con las acciones de control llevadas a cabo por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI