EXP. N.ª 02170-2010-PA/TC

HUAURA

JULIO CALVO SOTO

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de octubre de 2010 

 

VISTO

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Calvo Soto contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 143, su fecha 19 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1.      Que con fecha 28 de marzo de 2008, la parte demandante interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable la Resolución 95696-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia, se le otorgue una pensión de jubilación arreglada al Régimen del Decreto Ley 25967 y la Ley 26504.

 

2.      Que, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de setiembre de 2010, notificada con fecha 30 de setiembre de dicho año, (f. 10 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.      Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ