EXP. N.° 02173-2009-PC/TC
UCAYALI
LUIS ALBERTO
FAJARDO CANAVAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 30 de junio de 2009, presentada por el abogado de don Luís Alberto Fajardo Canaval; y,
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo con el artículo 121º del
Código Procesal Constitucional (en lo sucesivo, el CPConst.), el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que el solicitante pide que se aclare si la
medida cautelar concedida en el proceso de autos debe convertirse en una medida
ejecutiva, por cuanto la emplazada pretende dejar sin efecto su ascenso y
exigirle que éste sea nuevamente solicitado.
3. Que sobre el particular, debe recordarse que
en la sentencia de autos se declaró fundad la demanda de cumplimiento, debido a
que se acreditó que “
4. Que del texto trascrito se advierte
que la orden de cumplimiento comprendía no sólo que se le incluya en la nota
final del demandante la bonificación del 10%, sino también que se le incluya en
el cuadro de ascensos, obviamente, con la finalidad de que ascendiera, porque la
bonificación del 10% y la inclusión en el cuadro de ascensos había sido dispuesta
por
5. Que en tal sentido, resulta lógico
concluir que la medida cautelar concedida a favor del demandante al coincidir
con la sentencia estimatoria de autos, por imperio del artículo 16º del
CPConst. debe convertirse de pleno derecho en una medida ejecutiva.
6. Que por consiguiente, corresponde
estimar la solicitud presentada y precisar que en la etapa de ejecución de la
sentencia de autos debe ser aplicado el artículo 16º del CPConst. conforme se
señala en el fundamento supra; así
como disponer que en dicha etapa se le abonen los costos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración; en consecuencia, se precisa que en la etapa de ejecución de la sentencia estimatoria de autos, la medida cautelar concedida a favor del demandante, por imperio del artículo 16º del CPConst. debe convertirse de pleno derecho en una medida ejecutiva y ejecutarse en forma inmediata, bajo responsabilidad; así como liquidarse el pago de los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ