EXP. N.° 02177-2010-PA/TC
LIMA
GERMÁN ROCHA
CCALLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Germán Rocha Ccalla
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de setiembre de 2007 el demandante interpone demanda de amparo
contra
2.
Que la entidad
demandada contesta la demanda señalando que el propio demandante acepta que la
causal de extinción del vínculo laboral por motivo del límite de edad se ha
verificado, y sobre el cuestionamiento de que debió seguirse un procedimiento
previo, refiere que ello no es cierto, toda vez que la extinción del vínculo es
inmediata en este caso, y
3. Que el Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada en parte la demanda por considerar que la jubilación obligatoria y automática requiere que se cumpla con la condición del artículo 30º del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, es decir que el trabajador tenga derecho a una pensión de jubilación, lo cual no ha sido tomado en cuenta en el presente caso.
4.
Que
5.
Que el objeto de la
demanda es que se deje sin efecto
6. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 16º del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, D.S. 003-97-TR, la jubilación constituye causa de extinción del vínculo laboral, siendo ella obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario, conforme se desprende del último párrafo del artículo 21º de la citada norma.
7. Que en consecuencia, dado que de lo actuado no se sabe a ciencia cierta si el demandante goza de pensión, ello deberá ser dilucidado en un proceso que cuente con una etapa probatoria en la cual puedan actuarse los medios probatorios pertinente para sustentar sus aseveraciones, razón por la cual la demanda deviene en improcedente en virtud de lo establecido en el numeral 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI