EXP. N.° 02180-2010-PA/TC
LIMA
FREDDY GHILARDI
ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Freddy Ghilardi
Álvarez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
abril de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra los miembros del
Jurado Nacional de Elecciones invocando la violación de sus derechos al debido
proceso y aplicación de normas no publicadas en el diario oficial (sic). Al
plantear su petitorio sostiene, a fojas 248, que ha sido vacado como
consecuencia de un írrito procedimiento clandestino,
según
2. Que el Trigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 25 de mayo de 2009, declaró infundada la demanda por considerar que de autos no se ha constatado la violación de los derechos constitucionales invocados por el demandante.
3.
Que por su parte
4. Que fluye de autos que el cargo para el que el actor fue elegido como Presidente del Gobierno Regional de Ancash correspondía al período 2003-2006. En ese sentido, si el objeto de la demanda es que se disponga su reincorporación en el anotado cargo, y el período para que el que fue elegido ya feneció, según su propia declaración que consta en el recurso de agravio constitucional de fojas 497, es evidente que a la fecha de vista ante este Tribunal la eventual afectación de los derechos invocados en la demanda ha devenido en irreparable, habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, razones por las cuales la demanda debe ser desestimada en aplicación, contrario sensu, del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI