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EXP. N.° 02183-2010-PA/TC

LIMA

ISAAC CLAUDIO, GELDRES BENITES Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,16 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicables, a su caso la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.

 

2.      Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI