EXP. N.° 02186-2009-PA/TC
LIMA
DAVID ISAI
ACEVEDO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don David Isai
Acevedo Ramírez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se le restituya su pensión de invalidez, más el pago de devengados e intereses legales.
2.
Que, en tal virtud,
su pretensión se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37 b) de
3. Que, según el artículo 33º del Decreto Ley 19990, las pensiones de invalidez caducan en tres supuestos: a) por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe; b) por pasar a la situación de jubilado a partir de los 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y que el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44 de la misma norma; y c) por fallecimiento del beneficiario.
4.
Que de
5.
Que de
6. Que se advierte que existen resoluciones administrativas contradictorias, por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ