EXP. N.° 2186-2010-PA/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

RECRA SÁNCHEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Recra Sánchez contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 383, su fecha 28 de noviembre de 2008, que rechazó su pedido de reintegro de beneficio de seguro de vida formulado a la ejecución de la sentencia constitucional de fecha 17 de enero de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con las RTC168-2007-Q/TC y 201-2007-Q, este Colegiado se encuentra habilitado para efectuar el control de las resoluciones de segundo grado de la etapa de ejecución de sentencias constitucionales, a efectos de restablecer el orden constitucional lesionado en la etapa de ejecución, situación que en el caso de autos, fue evaluado por este Colegiado en la RTC 166-2009-Q/TC, razón por la que corresponde en esta etapa emitir pronunciamiento respecto del agravio denunciado.

 

  1. Que mediante la sentencia de fecha 17 de enero de 2005, el Tribunal Constitucional (fojas 252) declaró fundada la demanda de amparo presentada por el actor, ordena el pago del seguro de vida en un monto equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales.

 

  1. Que en el caso de autos, el actor solicita que en ejecución de sentencia se le abone el reintegro del beneficio de seguro de vida por la suma ascendente a S/. 33,029.96, así como el pago de los intereses legales por la suma de S/. 3´563,488.87.

 

  1. Que se aprecia a fojas 300, que la demandada expidió la Resolución Directoral 2516-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP, de fecha 8 de noviembre de 2005,  que en su artículo 1, reconoce a favor de la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú la cantidad de S/.263,332.24, por concepto de reintegro de seguro de vida, a favor del demandante, a consecuencia de  lo ordenado por este Colegiado.  Asimismo, se observa a fojas  399 y 400 los cheques de fecha 22 de diciembre de 2005 y 5 de enero de 2006, a favor del actor, y que se hizo efectivo el pago en las fechas indicadas. 

 

  1. Que el juzgado de ejecución expide la resolución 23 de fecha 7 de abril de 2006, declarando que la demandada ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de ejecución, que con la Resolución Directoral 2516-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP, y los informes que adjuntó se ha reconocido el pago al actor de la suma ordenada, con lo cual se declaró concluido el proceso y se archivaron los autos, advirtiéndose que no se formuló cuestionamiento alguno en contra de la referida resolución, por lo que quedó consentida. 

 

  1. Que en tal sentido, se aprecia que la actuación de la emplazada, así como de la evaluación efectuada por las instancias judiciales en ejecución resultan acordes con lo decidido en la sentencia constitucional de fecha 17 de enero de 2005.

 

  1. Que, en consecuencia, habiéndose ejecutado la sentencia en sus propios términos, el presente recurso de agravio constitucional debe ser desestimado. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO  el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA