EXP. N.º 2190-2010-PA/TC

LIMA

EMPRESA EDUCATIVA

GEORGE WASHINGTON E.I.R.L.                                                 

 

                                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 26 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto por la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L. contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede, en su caso, el recurso de reposición, que es como debe entenderse el presente recurso.

 

2.      Que la recurrente se limita a plantear su disconformidad con los fundamentos de la resolución de fecha 17 de agosto de 2010, lo que supone pretender que este Colegiado reexamine y modifique el fondo de los criterios expuestos en la referida resolución que llevaron a desestimar la demanda. Dicho propósito no es de recibo.

 

3.      Que, de otra parte, carece de todo sustento sostener que el haber ejercido alguna vez la docencia en el centro universitario emplazado, obliga al magistrado concernido a apartarse de la causa. Ninguna de las dos dimensiones de la imparcialidad judicial (subjetiva u objetiva) se ve comprometida por dicha contingente circunstancia. Lo contrario supondría poder sustentar razonablemente que de tan solo dicho evento deviene una identificación objetiva o subjetiva del magistrado con los intereses que defiende el centro educativo en los estrados judiciales, lo cual resulta a todas luces insostenible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ