EXP. N.º 2190-2010-PA/TC
LIMA
EMPRESA EDUCATIVA
GEORGE WASHINGTON E.I.R.L.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de nulidad interpuesto
por la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L. contra la resolución de
fecha 17 de agosto de 2010; y,
ATENDIENDO
A
1. Que
conforme lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede, en su
caso, el recurso de reposición, que es como debe entenderse el presente
recurso.
2. Que la recurrente
se limita a plantear su disconformidad con los fundamentos de la resolución de
fecha 17 de agosto de 2010, lo que supone pretender que este Colegiado
reexamine y modifique el fondo de los criterios expuestos en la referida
resolución que llevaron a desestimar la demanda. Dicho propósito no es de
recibo.
3. Que, de otra
parte, carece de todo sustento sostener que el haber ejercido alguna vez la
docencia en el centro universitario emplazado, obliga al magistrado concernido
a apartarse de la causa. Ninguna de las dos dimensiones de la imparcialidad
judicial (subjetiva u objetiva) se ve comprometida por dicha contingente
circunstancia. Lo contrario supondría poder sustentar razonablemente que de tan
solo dicho evento deviene una identificación objetiva o subjetiva del
magistrado con los intereses que defiende el centro educativo en los estrados
judiciales, lo cual resulta a todas luces insostenible.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ