EXP. N.º 2190-2010-PA/TC
LIMA
EMPRESA EDUCATIVA
GEORGE WASHINGTON E.I.R.L.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 3 de
octubre de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que la emplazada contesta la
demanda solicitando que sea declarada improcedente, por considerar, fundamentalmente,
que los actos que se consideran lesivos no se encuentran referidos al contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
3. Que con fecha 16 de enero de
2007, el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho declara fundada en
parte la demanda, por considerar, esencialmente, que se ha acreditado que la
emplazada viene incumpliendo el referido convenio. A su turno,
4. Que la demandante acusa la
violación de los derechos a la libertad de contratación y a impartir educación en
razón de que –según afirma– la emplazada ha incumplido con el Convenio de
Prestación de Servicios Educativos Universitarios que celebraron el 31 de
agosto de 2004.
Conforme
lo tiene expuesto este Tribunal en su jurisprudencia, el derecho fundamental a
la libertad de contratación garantiza, de un lado, la autodeterminación para decidir la celebración
de un contrato, así como la potestad de elegir al cocelebrante; y de otro, la autodeterminación
para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual.
Empero, los asuntos relacionados con los supuestos actos de incumplimiento de
lo pactado en ejercicio del derecho no pertenecen a su contenido
constitucionalmente protegido, por lo que deben ser dilucidados en la vía
ordinaria.
5. Que, en consecuencia, los hechos y el
petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados, motivo por el cual, en
aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, corresponde
declarar su improcedencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ