EXP. N.° 02191-2010-PA/TC
LIMA
FRANCISCA FELIBERTA
BERROCAL OPSINO VDA. DE ÁVILA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Francisca Feliberta Berrocal Opsino Vda. De Ávila contra la resolución expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se declare inaplicable
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor
a S/.415.00.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ