EXP. N.° 02196-2010-PA/TC
JUNIN
LUCIO
CHAVEZ ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre del 2010
VISTO
El pedido de
aclaración y corrección -entendido como reposición- presentado por don Lucio Chávez Espinoza contra la
resolución (auto) de fecha 24 de setiembre de 2010 que declaró improcedente su
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
2. Que la resolución
de fecha 24 de setiembre de 2010, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente
la demanda de amparo interpuesta por don Lucio Chávez
Espinoza por considerar que
3.
Que, a través del pedido de
autos, don Lucio Chávez Espinoza solicita la
reposición de la resolución de fecha 24 de setiembre de 2010 argumentando que
la sentencia dictada a su favor en el proceso de amparo debe ejecutarse en los
propios términos que contenga, y la misma no puede ser dejada sin efecto, ni
ser objeto de alteraciones o modificaciones.
4. Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 24 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que se insiste y se reitera en la misma argumentación vertida en la demanda que fue materia de análisis y evaluación por parte de este Tribunal Constitucional; no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 24 de setiembre de 2010. Por ello, conviene reiterar lo ya resuelto por este Tribunal en cuanto a que la sentencia recaída en el proceso de amparo habría sido cumplida y ejecutada con la expedición de la Resolución Administrativa Nº 0000006152-2007-ONP/DC/DL 18846, de fecha 30 de octubre del 2007.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ