EXP. N.º 02202-2010-PA/TC

LIMA   

INVERSIÓN Y DESARROLLO

SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.C.  

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima,  22 de  octubre de 2010

 

VISTA   

 

      La solicitud de aclaración presentada por Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.         respecto de la resolución de autos de fecha 3  de setiembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las resoluciones de este Colegiado pueden ser objeto de aclaración, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos días siguientes a la notificación o publicación de la resolución, aunque sólo procederá para aclarar “algún concepto o [para] subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

  1. Que en el presente caso, la entidad recurrente vía aclaración solicita que este Colegiado se pronuncie específicamente sobre la cancelación de la reparación civil y la restitución de las sumas estafadas dispuestas por el laudo cuestionado, respecto de las cuales aduce no tener obligación alguna, puesto que, la Sala Penal Permanente de la Corte suprema de Justicia de la República, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 25 de junio de 2008, lo excluyó de la condición de tercero civil responsable. Finalmente, aduce que el Convenio y Cronograma de Pagos que se mencionan en la sentencia, los mismos que sustentan la decisión del Tribunal de declarar improcedente su demanda de amparo -por sustracción de la materia-, le fueron impuestos por la CONASEV, al igual que los acuerdos suscritos contra su voluntad. 

 

3.      Que la petición de la amparista no constituye aclaración de ningún aspecto de la resolución emitida por este Colegiado, y por el contrario supone una pretensión nueva, que no puede ser estimada, puesto que no es ésta la naturaleza del recurso.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada.

                                                          

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HA YEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI