EXP. N.º
02202-2010-PA/TC
LIMA
INVERSIÓN Y DESARROLLO
SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de octubre
de 2010
VISTA
La
solicitud de aclaración presentada por Inversión y Desarrollo Sociedad Agente
de Bolsa S.A.C.
respecto de la resolución de autos de fecha 3 de
setiembre de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, las resoluciones de este Colegiado pueden ser objeto de
aclaración, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos días
siguientes a la notificación o publicación de la resolución, aunque sólo
procederá para aclarar “algún concepto o [para] subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido”.
- Que en el presente caso, la entidad recurrente vía
aclaración solicita que este Colegiado se pronuncie específicamente sobre
la cancelación de la reparación civil y la restitución de las sumas
estafadas dispuestas por el laudo cuestionado, respecto de las cuales
aduce no tener obligación alguna, puesto que, la Sala Penal
Permanente de la Corte
suprema de Justicia de la
República, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 25 de
junio de 2008, lo excluyó de la condición de tercero civil responsable.
Finalmente, aduce que el Convenio y Cronograma de Pagos que se mencionan
en la sentencia, los mismos que sustentan la decisión del Tribunal de
declarar improcedente su demanda de amparo -por sustracción de la
materia-, le fueron impuestos por la CONASEV, al igual que los acuerdos suscritos
contra su voluntad.
3. Que la petición
de la amparista no constituye aclaración de ningún
aspecto de la resolución emitida por este Colegiado, y por el contrario supone
una pretensión nueva, que no puede ser estimada, puesto que no es ésta la
naturaleza del recurso.
Por estas consideraciones el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HA YEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI