EXP. N.° 02208-2010-PA/TC
LIMA
LUIS FELIPE
ACOSTA LONGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Felipe Acosta
Longa contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 18 de noviembre de
2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes
de
Refiere que
ante el Primer Juzgado Laboral de Chimbote promovió el citado proceso laboral y
que mediante Resolución Judicial N.º 10 se declaró
fundada la excepción de prescripción deducida por su empleadora;
2. Que con fecha 12 de junio de
2009,
3. Que del análisis de la demanda así como de sus recaudos, concluimos que en el presente caso la demanda debe ser desestimada, toda vez que el demandante recurre al proceso constitucional de amparo para intentar conseguir en esta vía lo que ya ha sido resuelto en el proceso ordinario.
Más aún, debe recordarse, como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, que “el proceso de amparo es un proceso constitucional autónomo y no puede ser asumido como un proceso al cual se pueda trasladar, para su discusión y resolución, una cuestión ya resuelta en el proceso ordinario. El control constitucional de una resolución judicial a través del amparo, no supone que éste sea una instancia más del proceso ordinario; sino por el contrario, dicho control se realiza con un canon constitucional valorativo propio” (STC 03506-2008-PA/TC, fundamento 3).
4. Que por consiguiente, al verificarse que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, debe desestimarse la demanda, al resultar de aplicación el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI