EXP. N.° 02212-2009-PA/TC
LIMA
DELIA FRIDA AGÜERO
FERNÁNDEZ DE OSCCO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Delia Frida Agüero Fernández de Oscco y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 24
de julio de 2007, los demandantes interponen demanda de amparo solicitando que
se deje sin efecto legal
2.
Que el Décimooctavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 27 de julio
de 2007, declaró improcedente, in límine, la
demanda, considerando que los demandantes deben acudir al proceso contencioso
administrativo por contar con etapa probatoria.
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que, conforme al
considerando precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su
competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual,
sean estas privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que la
pretensión principal está relacionada con el derecho a la reincorporación de
los recurrentes, la presente pretensión y sus accesorias deberán dilucidarse en
la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada, específica e
igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales que se
derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de
la actuación de
5. Que, en consecuencia, la presente demanda deberá desestimarse, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ