EXP. N.° 02212-2010-PA/TC
AREQUIPA
HENRY NEWTON
SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Henry Newton Sánchez Gutiérrez contra la
sentencia expedida por la
Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas
278, de fecha 26 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
julio de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial
de Arequipa solicitando que se declare la nulidad de la resolución N.º 299-2009-MPA, del 5 de marzo de 2009, que le impuso la
sanción de destitución. Refiere el demandante que padece de la enfermedad
de alcoholismo y que actualmente se encuentra en tratamiento en ESSALUD.
Refiere además que se desempeña como chofer de limpieza pública en el
cargo de obrero de parques y jardines desde marzo de 1987, por lo que su
despido es discriminatorio, toda vez que tendría como fundamento su condición
de alcohólico, que en estricto constituye una enfermedad.
2.
Que a través de la STC N.º 0206-2005-PA/TC
este Tribunal estableció que la vía normal para resolver las pretensiones
individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la
legislación laboral pública es el proceso contencioso-administrativo, dado que
permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas
cautelares.
3.
Que en el caso del
demandante, éste ingresó a laborar la municipalidad demandada en el año 1987, y
por tal motivo pertenece al régimen laboral de la actividad pública, por lo que
en aplicación del criterio jurisprudencial establecido a través de la STC N.º
0206-2005-PA/TC y a la luz del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional,
debe declararse la improcedencia de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI