EXP. N.° 02212-2010-PA/TC

AREQUIPA

HENRY NEWTON

SÁNCHEZ GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Newton Sánchez Gutiérrez contra la sentencia expedida por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 278, de fecha 26 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de julio de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa solicitando que se declare la nulidad de la resolución N 299-2009-MPA, del 5 de marzo de 2009, que le impuso la sanción de destitución.  Refiere el demandante que padece de la enfermedad de alcoholismo y que actualmente se encuentra en tratamiento en ESSALUD.  Refiere además que se desempeña como chofer de limpieza pública en el cargo de obrero de parques y jardines desde marzo de 1987, por lo que su despido es discriminatorio, toda vez que tendría como fundamento su condición de alcohólico, que en estricto constituye una enfermedad.

 

2.      Que a través de la STC N.º 0206-2005-PA/TC este Tribunal estableció que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso-administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares.

 

3.      Que en el caso del demandante, éste ingresó a laborar la municipalidad demandada en el año 1987, y por tal motivo pertenece al régimen laboral de la actividad pública, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial establecido a través de la STC N 0206-2005-PA/TC y a la luz del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debe declararse la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI