EXP. N.° 02218-2010-PC/TC
MOQUEGUA
ALFREDO,
ZEA RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,16 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la demandada cumpla con acatar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94; y, en consecuencia, se le pague la bonificación especial con retroactividad al 1 de julio de 1994, más los reintegros correspondientes, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM.
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso se observa que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no cumple con los presupuestos previstos para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28
de la citada sentencia, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
5. Que, asimismo, en dicho proceso contencioso administrativo se
deberá aplicar los criterios establecidos en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI