EXP. N.° 02220-2010-PA/TC
LIMA
LUIS ALBERTO
RABINES BRICEÑO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Alberto Rabines Briceño contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de
agosto de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se
declare inaplicable a su caso el artículo 1º de
2. Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado la improcedencia in límine de la demanda, en aplicación del artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por considerar que la supuesta afectación de los derechos es futura e incierta, y que no existen fallos definitivos que amparen las pretensiones laborales, respectivamente.
3. Que este Tribunal tiene dicho que cuando a través del amparo se cuestione la validez de una ley o una norma con rango de ley, no sólo es preciso que ésta, en abstracto, resulte contraria a algún derecho fundamental sino, además, que en los hechos incida en el ámbito subjetivo garantizado por dicho derecho, habida cuenta que la finalidad de este proceso no es controlar en abstracto la validez de las leyes sino la de tutelar el ejercicio de derechos fundamentales (STC 4941-2005-PA/TC).
4.
Que en el caso de
autos el demandante refiere que en caso obtenga una sentencia favorable y
ésta no sea cumplida, se ejecute los bienes de
5. Que por ello, resulta aplicable al presente caso el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI