EXP. N.° 02221-2010-PA/TC
MOQUEGUA
EUSEBIO, CHUQUIMIA
MAMANI
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre
de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución
de fecha 19 de agosto de 2010, presentado por don Eusebio Chuquimia
Mamani el 14 de setiembre
de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121 de Código
Procesal Constitucional, este Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese
incurrido en sus resoluciones.
- Que la resolución de fecha 19 de agosto de 2010
declaró improcedente la demanda de autos, por cuanto si bien se acredito
que mediante un proceso de amparo se habían dejado sin efecto las
resoluciones emitidas dentro del proceso penal; sin embargo, de autos no
se puede advertir sí a la fecha existe o no una sentencia firme que
condena o absuelve al recurrente por el delito de omisión de asistencia
familiar, toda vez que ello no se desprende de autos, pues el demandante
sólo se ha limitado a señalar que sigue siendo procesado por dicho delito,
por lo que es necesario que la controversia sea dilucidada en un proceso
que cuenta con una etapa probatoria de la cual carece el proceso de
amparo.
- Que, siendo, así el presente pedido debe ser
declarado improcedente dado que ha sido interpuesto con el único propósito
de cuestionar la decisión final de este Tribunal al resolver la causa, lo
cual resulta incompatible con la naturaleza y finalidad del pedido de
aclaración.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI