EXP. N.° 02221-2010-PA/TC

MOQUEGUA

EUSEBIO, CHUQUIMIA

MAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de fecha 19 de agosto de 2010, presentado por don Eusebio Chuquimia Mamani el 14 de setiembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121 de Código Procesal Constitucional, este Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

  1. Que la resolución de fecha 19 de agosto de 2010 declaró improcedente la demanda de autos, por cuanto si bien se acredito que mediante un proceso de amparo se habían dejado sin efecto las resoluciones emitidas dentro del proceso penal; sin embargo, de autos no se puede advertir sí a la fecha existe o no una sentencia firme que condena o absuelve al recurrente por el delito de omisión de asistencia familiar, toda vez que ello no se desprende de autos, pues el demandante sólo se ha limitado a señalar que sigue siendo procesado por dicho delito, por lo que es necesario que la controversia sea dilucidada en un proceso que cuenta con una etapa probatoria de la cual carece el proceso de amparo.

 

  1. Que, siendo, así el presente pedido debe ser declarado improcedente dado que ha sido interpuesto con el único propósito de cuestionar la decisión final de este Tribunal al resolver la causa, lo cual resulta incompatible con la naturaleza y finalidad del pedido de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI