EXP. N.° 2223-2010-PA/TC        

LIMA

MARIA VICTORIA

CORREA VDA DE MARCHAN

Y OTRAS.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, presentada por doña María Victoria Correa Vda. de Marchan y otras; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido.

 

  1. Que del escrito de autos se advierte que en realidad las solicitantes pretenden la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que como queda expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI