LIMA
MARIA VICTORIA
CORREA VDA DE MARCHAN
Y OTRAS.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución
de autos, presentada por doña María Victoria Correa Vda. de Marchan y otras; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su
notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido.
- Que del escrito de autos se advierte que en
realidad las solicitantes pretenden la reconsideración y modificación del
fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la
finalidad de la aclaración, que como queda expuesto, es precisar algún
concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido,
razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI