EXP. N.° 02235-2010-PHC/TC
LIMA
ÓSCAR ENRIQUE
ZAPATA CÓRDOVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTOS
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Óscar Enrique Zapata Córdova contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la jueza del Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres, doña Giuliana Elizabeth Reyes Chávez, por la vulneración de su derecho constitucional a la libertad de tránsito, afirmando que ante el referido juzgado se tramitó un proceso de alimentos seguido por doña Nancy Rodríguez Quispe (Exp. nº 442-2007), que concluyó con sentencia por la que se le otorga a su menor hija el 35% de sus remuneraciones mensuales y el 5% a favor de su progenitora, y que al inicio del proceso la jueza demandada ordenó el embargo del 50% de su CTS, el impedimento de salida y la asignación anticipada de alimentos a favor de las referidas personas, sin embargo, la emplazada se niega a levantar el impedimento de salida del país.
2.
Que
3. Que el objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la resolución número 4, de fecha 31 de marzo de 2008, que declaró infundada la solicitud de impedimento de salida del país del demandado (recurrente); sin embargo de autos se advierte a fojas 26 y 63 del cuaderno del Tribunal Constitucional que la jueza emplazada refiere que la citada resolución no ha sido impugnada por el actor, por lo que carece del requisito de firmeza, resultando prematura su impugnación en sede constitucional conforme a lo previsto en el artículo 4°, segundo párrafo, contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI