EXP. N.° 02245-2010-PA/TC
PIURA
CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO
DE PIURA S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre del 2010
VISTO
Los pedidos
de nulidad presentados en fecha 9 de noviembre del 2010 por
ATENDIENDO A
2. Que la
resolución de fecha 23 de setiembre del 2010, emitida por este
Tribunal Constitucional,
declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por
3. Que, a través de los pedidos de autos, la entidad así como sus abogados solicitan la nulidad de la resolución de fecha 23 de setiembre del 2010, en el extremo que les impone sanciones pecuniarias, argumentando que no han incurrido en manifiesta temeridad, pues la entidad cumplió con la reincorporación de Gatsby Judith Panduro Taboada conforme se advierte del acta respectiva en el cual se consignó que acatarían el mandato judicial reincorporando a la demandante en el puesto de Asistente de Operaciones, situación que se mantiene incluso hasta la fecha.
4. Que de lo expuesto en el pedido de nulidad se advierte pues que lo que en puridad pretenden los peticionantes es el reexamen de fondo de las sanciones emitidas, la alteración sustancial de las mismas y la reconsideración sino modificación de las sanciones emitidas en la sentencia de autos, su fecha 23 de setiembre del 2010, lo que no puede ser admitido toda vez que de los pedidos no se advierte que éstos contenga alegación nueva alguna que origine convicción en el Tribunal acerca de la interposición justificada -no temeraria- de la demanda de “amparo contra amparo”. Por el contrario, a través de los pedidos de autos, se evidencia la existencia de temeridad en la interposición de la demanda de “amparo contra amparo” toda vez que los peticionantes no cuestionan el fondo de la decisión emitida por el Tribunal Constitucional, lo cual resulta ilógico, sino que por el contrario cuestionan esencialmente la sanción pecuniaria que les ha sido impuesta, demostrándose así falta de interés en el éxito de la demanda de “amparo contra amparo” incoada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE los pedidos de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI