EXP. N.° 02253-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

MANUEL ANTONIO

SAAVEDRA HERRERA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Antonio Saavedra Herrera contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 135, su fecha 12 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 89433-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 9 de noviembre de 2007, y que en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación reducida conforme al artículo 42 del Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.

 

2.      Que de la resolución cuestionada (f. 2), se desprende que la ONP le deniega al actor la pensión de jubilación solicitada argumentando que no reúne las aportaciones establecidas al Régimen del Decreto Ley 19990, al no haberse acreditado fehacientemente los periodos comprendidos desde el 31 de enero de 1945 hasta el 15 de agosto de 1963.

 

3.      Que a fojas 125, se aprecia la Resolución de fecha 8 de enero de 2010, en la cual la Sala Superior revisora en aplicación de la STC 4762-2007-PA/TC, y su resolución aclaratoria, solicitó al demandante que presente documentación adicional (boletas de pago, hojas de planilla, hoja de liquidación, etc.), respecto al certificado de trabajo expedido por la Empresa Agro Industrial Cayaltí (f. 3), a fin de poder corroborar el vínculo laboral correspondiente al periodo comprendido desde el 31 de enero de 1945 hasta el 15 de agosto de 1983.

 

4.      Que mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2010 (f. 128), el actor alega cumplir con el mandato antes solicitado expresando que (…) no teniendo en la actualidad más medios probatorios para incorporar al presente proceso, (…) solicito a su digno despacho oficiar a la Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A., a fin de que informe sobre el récord laboral del actor y sobre la totalidad de los años de servicio.

5.      Que en ese sentido, al evidenciarse que el actor no cumplió con adjuntar ningún documento adicional con el cual acredite haber realizado aportes al Régimen del Decreto Ley 19990, más aún cuando se le dio un plazo para solicitarlo a su empleador, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ