EXP. N.° 02254-2009-PA/TC
AREQUIPA
ALEJANDRINA
AMANQUI QUISPE
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 13 de octubre de 2009, presentada por
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo
121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que
3. Que sobre el particular,
este Tribunal considera pertinente precisar que mediante la resolución de fecha
19 de enero de 2009, declaró improcedente el recurso de queja presentado por la
demandante debido a que no se interpuso contra una resolución denegatoria de
segunda instancia y que mediante la sentencia de autos se declaró fundada la
demanda. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que resulta claro que
mediante la sentencia de autos se resolvió el fondo del asunto, pues la
resolución mencionada solo resolvió una cuestión incidental mas
no la pretensión demandada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA