EXP. N.° 02254-2009-PA/TC

AREQUIPA

ALEJANDRINA

AMANQUI QUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de diciembre de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 13 de octubre de 2009, presentada por la Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la Procuradora solicita que se aclare que sentencia se pronuncia sobre el fondo del asunto, pues refiere que mediante la sentencia de autos se declaró fundada la demanda y que mediante la resolución  de fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandante.

 

3.      Que sobre el particular, este Tribunal considera pertinente precisar que mediante la resolución de fecha 19 de enero de 2009, declaró improcedente el recurso de queja presentado por la demandante debido a que no se interpuso contra una resolución denegatoria de segunda instancia y que mediante la sentencia de autos se declaró fundada la demanda. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que resulta claro que mediante la sentencia de autos se resolvió el fondo del asunto, pues la resolución mencionada solo resolvió una cuestión incidental mas no la pretensión demandada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA