EXP. N.° 02262-2010-PA/TC
PUNO
ISABEL
QUICAÑO QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Isabel
Quicaño Quispe y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de diciembre
de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra
2. Que el Primer Juzgado Mixto de Puno, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2009, declara improcedente, in límine, la demanda en aplicación del artículo 47º del Código Procesal Constitucional, por considerar que el proceso de amparo no es la vía idónea para reclamar lo solicitado por los actores, pues tiene carácter residual y carece de etapa probatoria, teniendo los demandantes expedita la vía para recurrir a la instancia correspondiente.
3.
Que por su parte,
4. Que al respecto, el Tribunal Constitucional considera que en los delitos públicamente perseguibles, la determinación inicial de si una conducta constituye o no un delito a los efectos de formular la denuncia penal le corresponde al titular de la acción penal. Por ello, en el caso de autos, lo decidido por el Ministerio Público no vulnera derecho constitucional alguno, pues en el Estado Constitucional de Derecho no existe un derecho fundamental a que todas las denuncias que se presenten sean penalmente perseguibles.
5.
Que por lo demás, las
resoluciones cuestionadas se encuentran razonablemente sustentadas, no pudiendo
desprenderse un agravio manifiesto a los derechos que invocan los recurrentes
constituyendo, por el contrario, decisiones emitidas dentro del ámbito de las
funciones que le corresponden al Ministerio Público conforme a
6.
Que en consecuencia, y en aplicación
del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la
improcedencia de la demanda, mas aún cuando tras el archivamiento de la
denuncia por parte de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ