EXP. N.° 02263-2010-PA/TC
CAJAMARCA
JAIME
ANTONIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime
Antonio
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 16 de noviembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la sociedad conyugal conformada por don Tedoro Salomón Terán Hernández y doña Violeta Hermelinda Mondragón Sánchez de Terán, solicitando que se abstengan de realizar cualquier acto que afecte su derecho de propiedad sobre el inmueble sito en Jirón Tarapacá N.º 516, Cajamarca, con declaración de responsabilidad civil y penal.
2. Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2009 declara improcedente, in límine, la demanda, en aplicación de los artículos 5.1 y 5.2 del Código Procesal Constitucional, por considerar que el acto lesivo cuestionado debe ser objetivo, manifiesto, indubitable, cierto e inminente, lo cual no se advierte de autos, más aún cuando el derecho de propiedad del actor no ha sido acreditado.
3.
Que
4. Que conforme lo dispone el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la finalidad del proceso de amparo incoado es proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, lo que supone que quien invoque la afectación de un derecho debe acreditar ser titular del mismo.
5.
Que de los documentos
presentados por el propio recurrente (copia de la demanda que corre de fojas
6. Que en consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación de los artículos 9 y 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ