EXP. N.° 02268-2010-PA/TC
LIMA
JOSE
HUMBERTO
CHAVEZ
BURGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,15 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró nulo la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se declare inaplicable a su caso la Resolución Directoral
N.º 9990-DIRREHUM-PNP, por la que se deja sin efecto el otorgamiento de puntaje
por haber prestado servicios en zona de emergencia; y, en consecuencia, se le
repongan los puntos correspondientes en el cuadro de méritos para el proceso de
ascenso del oficiales de la
Policía Nacional del Perú.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional,
en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque
existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas
reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la
STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto
en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 14 de agosto de 2008.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ