EXP. N.° 02269-2010-PA/TC
LIMA
LEONARDO
RAMÓN
LOZANO
RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo
Ramón Lozano Rodríguez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de septiembre
de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se lo
reponga en el puesto de trabajo que venía desempeñando como Analista II de
2.
Que, tal como obra en autos a
fojas 8, el supuesto despido incausado se habría producido el 25 de marzo de
2003, mediante la recepción notarial del Oficio Nº 1335-2003-A-CSJLI/PJ, acto ante
el cual el actor interpuso con fecha 31 de marzo de 2003 recurso de
reconsideración, el mismo que fue denegado a través de
3. Que debe tenerse presente que la supuesta afectación no tiene carácter continuado, como sostiene el recurrente, toda vez que el acto que se cuestiona en la presente causa es un acto único, que se ejecutó el día en que se lo cesó en su puesto de trabajo, por haberse decidido no renovarle su contrato de trabajo; por esta razón tampoco puede tenerse en cuenta a efectos del cómputo del plazo de prescripción la instrumental relacionada con una solicitud de recontratación, respecto de la cual no cabe pronunciamiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ