EXP. N.° 02279-2010-PHC/TC
LIMA
EUGENIO
MARTÍN
CISNEROS
NAVARRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eugenio Martín Cisneros Navarro contra la
resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 12 de febrero de 2009, don Eugenio Martín Cisneros Navarro interpone
demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Miguel Narro Salazar, Fiscal
Provincial de
Refiere que en el proceso que se le
sigue por el delito contra la administración de justicia, denuncia calumniosa
en agravio del Estado, expediente Nº 295-2008, se ha ampliado el Auto de apertura
de Instrucción para que también se tenga como parte agraviada a la empresa
minera Barrick Misquichilca S.A., lo que le ha ocasionado un grave perjuicio,
vulnerando sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, el
principio de interdicción a la arbitrariedad y amenazando su libertad. Por otro
lado, indica que se ha señalado fecha para la lectura de la sentencia sin que
previamente haya habido un estudio debido de autos, pues no se tuvo el
expediente un tiempo prudencial.
2.
Que
3. Que, bajo tal perspectiva, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración al derecho al debido proceso, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre este y el derecho fundamental a la libertad individual; supuesto de hecho que en el caso de autos no se presenta, pues a fojas 164 se advierte que contra el demandante se ha dictado mandato de comparecencia simple.
4. Que sin perjuicio de lo expuesto, respecto al cuestionamiento que se hace al fiscal emplazado por haber formalizado denuncia en contra del beneficiario, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que la actividad del Ministerio Público es eminentemente postulatoria, en ningún caso, decisoria ni sancionatoria, pues no posee facultades coactivas ni de decisión directa para el inicio del proceso penal, no incidiendo sobre la libertad individual (Exp. N.° 6167-2005-HC/TC, caso Cantuarias Salaverry).
5. Que respecto al cuestionamiento que hace el beneficiario sobre la resolución que amplia el Auto de apertura de Instrucción y que agrega como parte agraviada a la empresa minera Barrick Misquichilca S.A. en el proceso que se le sigue por el delito contra la administración de justicia –denuncia calumniosa– en agravio del Estado, expediente Nº 295-2008, ello es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria que no incide en los derechos de la libertad.
6. Que acerca de la citación para que concurra a la lectura de sentencia, ello no configura una amenaza a la libertad individual del demandante, toda vez que está obligado –en tanto procesado– a acudir al local del juzgado cuantas veces sea requerido, para los fines que deriven del propio proceso.
7.
Que por consiguiente, dado que la
reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus,
resulta de aplicación el artículo 5°, inciso
1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ