EXP.
N.° 02287-2010-PHC/TC
LORETO
JOSÉ MANUEL PINEDO PEREYRA
A FAVOR DE
PERCY CARTAGENA
USHIÑAHUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Manuel Pinedo Pereyra a favor de don Percy Cartagena Ushiñahua, contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de abril de
2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Percy
Cartagena Ushiñahua y la dirige contra el comisario y los suboficiales de
Refiere el recurrente que el día 8 de abril, aproximadamente
a las 9.30 de la mañana, el beneficiario fue detenido por suboficiales de
2. Que en el presente caso, realizada la investigación sumaria, mediante Acta de Constatación de fecha 8 de abril del 2010 (fojas 7), se verificó que el beneficiario no se encontraba detenido en las instalaciones de la dependencia policial emplazada, sino que había sido puesto a disposición del Primer Juzgado Penal de Maynas a efectos de que realice la declaración de instructiva en el proceso que se le sigue por el delito de omisión de asistencia familiar.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste.
4.
Que cabe advertir que las
alegaciones del accionante contenidas en los Hechos de la demanda están
referidas, según a que fue conducido a la delegación emplazada por alterar el
orden público, como consta del parte policial a fojas 9, donde se indica que el
8 de abril a las 10 de la mañana dos personas (entre ellas el beneficiario)
alteraron el orden público (agresión verbal) por lo que se les intervino, y que
al indicar la intervenida Rosario Milagros Barrera Rengifo que el beneficiario
se encontraba con una orden de captura, mostrando como prueba de ello una copia
del Oficio N.º 257-2010-PJPM-ERL del Primer Juzgado Penal de Maynas (fojas 11) se procedió a conducir al beneficiario a la
comisaría de Belén, y a ponerlo luego a disposición de dicho juzgado para las
investigaciones del caso (fojas13 y 50), habiéndose dejado sin efecto las órdenes
de captura contra el recurrente (fojas 49).
5. Que en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ