EXP. N.° 02288-2009-PA/TC
AREQUIPA
PEDRO ELEAZAR
MENDOZA ZAVALA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Pedro Eleazar Mendoza Zavala contra la sentencia de Primera Sala Mixta de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que en primera y segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de cosa juzgada y nulo todo lo actuado, por considerar que la pretensión ya fue discutida en otro proceso de amparo.
3. Que de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia”.
4. Que para que se pueda considerar la existencia de cosa juzgada, debe concurrir una triple identidad en el proceso de partes; petitorio material del proceso; y, de causa o motivo que fundamenta el proceso.
5. Que con la copia de
6. Que, por lo tanto, corresponde estimar la excepción de cosa juzgada y desestimar, por tanto, la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ