EXP. N.° 02288-2009-PA/TC

AREQUIPA

PEDRO ELEAZAR

MENDOZA ZAVALA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  30 de  junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Eleazar Mendoza Zavala contra la sentencia de  Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 139, su fecha 17 de febrero de 2009, que declara  fundada la excepción de cosa juzgada, nulo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare nula la Resolución 2919-2005-ONP/DC/DL 18846, de fecha 9 de agosto de 2005, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846 y su Reglamento, con abono de los intereses, devengados correspondientes, costas y costos.

 

2.    Que en primera y segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de cosa juzgada y nulo todo lo actuado, por considerar que la pretensión ya fue discutida en otro proceso de amparo.

 

3.    Que de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “Se cuestione una resolución firme recaída  en otro proceso constitucional o haya litispendencia”.

 

4.    Que  para que se pueda considerar la existencia de cosa juzgada, debe  concurrir una triple identidad en  el proceso de partes; petitorio material del proceso; y, de causa o motivo que fundamenta el proceso.

 

5.    Que con la copia de la Resolución 04, de fecha  27 de noviembre de 2006, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Exp. 2530-2006, obrante a fojas 106, se verifica la existencia de un proceso judicial seguido entre las mismas partes, en el que se pretendió que se declare la inaplicabilidad de la Resolución 2919-2005-ONP/DC/DL 18846, de fecha 9 de agosto de 2005, y que, en consecuencia, se otorgue pensión vitalicia por  enfermedad profesional.

 

6.    Que, por lo tanto, corresponde estimar la excepción de cosa juzgada y desestimar, por tanto,  la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar FUNDADA  la excepción  de cosa juzgada.

 

2.    Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ