EXP. N.° 02292-2010-PA/TC
LIMA
JESÚS ÁLVARO
RODRÍGUEZ ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jesús Álvaro Rodríguez Espinoza
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales
integrantes de
Sostiene que ante el Segundo
Juzgado Mixto de Ilo, promovió contra el Banco
Continental el proceso de indemnización por daños y perjuicios por denuncia
calumniosa N.º 324-2004, toda vez que dicha entidad lo denunció penalmente por
los delitos de apropiación ilícita, estafa, contra la fe publica, contra el
orden financiero, imputaciones respecto de las cuales se estableció que no
tenía responsabilidad, pero que lesionaron su derecho al honor y su
proyecto de vida y el de su familia, toda vez que a la fecha no puede trabajar
porque nadie quiere contratarlo; añade que en la citada causa, se expidió
2.
Que con fecha 20 de
octubre de 2008,
3. Que, al respecto, este Tribunal debe recordar su doctrina jurisprudencial, según la cual el proceso constitucional de amparo no es una vía mediante la cual se pueda prolongar el debate planteado en sede de la jurisdicción ordinaria. Su objeto no es hacer las veces de un órgano casatorio destinado a la verificación de la aplicación correcta del derecho ordinario, ni la de propiciar que los jueces constitucionales se puedan constituir en una instancia de la jurisdicción ordinaria; por el contrario, su fin es proteger jurisdiccionalmente el contenido constitucionalmente relevante de los derechos fundamentales en el caso de que estos resulten vulnerados o amenazados.
4.
Que en el caso de autos
se infiere que la pretensión formulada en la demanda, cuyo objeto es que se
declare sin efecto una resolución judicial porque, a que a juicio del amparista, tanto el daño como el perjuicio por los que se
demanda indemnización se encuentran probados, no plantea una controversia
constitucional relacionada con el ámbito protegido de alguno de los derechos
fundamentales procesales reconocidos por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI