EXP. N.° 02293-2009-PA/TC
TACNA
EDGAR EFRAÍN
VALDEZ SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Edgar Efraín Valdez Sánchez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18
de julio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director
Regional de Agricultura de Tacna, con el objeto que cumpla con resolver
debidamente su recurso de impugnación de fecha 2 de junio del 2008 presentado
contra
2.
Que el Segundo Juzgado
Civil de Tacna, el 30 de julio de 2008 (f. 25) liminarmente declaró improcedente
la demanda, por considerar que el demandante no había agotado las vías previas
en la forma que establece
3.
Que en relación a
los hechos expuestos en autos, concluimos que estos derivan de actos
administrativos dictados por la entidad emplazada, lo que corresponde cuestionar
y analizar a través de un proceso contencioso administrativo, dado que dicho
proceso no solo se presenta como una vía alternativa al proceso de amparo, sino
que, además, permite la actuación de medios probatorios, reaultando un
mecanismo más eficaz para la dilucidación de pretensiones como la de
autos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2
del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.
Por las consideraciones expuestas, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de
autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA