EXP. Nº 2294-2010-PA/TC
AREQUIPA
JUAN LICAPA INGA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 02 de noviembre de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, de
fecha 13 de setiembre de 2010, presentado por
el demandante, el 19 de octubre de 2010; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con el artículo 121º
del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional
son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o
a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u
omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración
debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su
notificación.
2.
Que en el presente caso, se solicita
que se aclare la resolución de autos, debido a que según señala el demandante
el Tribunal Constitucional debe pronunciarse respecto de la remisión de los
actuados al Juzgado Especializado Laboral, a fin de que se de al caso el
trámite correspondiente por ser la entidad competente de conformidad con lo
establecido en la STC N.º 0206-2005-PA/TC.
3.
Que al respecto, es de señalar que a
través de los fundamentos 54 a
58 de la STC N.º
1417-2005-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de
2005, se establecieron las reglas aplicables a los casos que se encontraran en
trámite al momento de ser publicada la STC N.º 0206-2005-PA, estableciéndose únicamente
para dichos casos la remisión, no siendo de aplicación en el presente caso,
pues la demanda fue presentada el 7 de agosto de 2008.
4. Que en este
sentido, este Tribunal considera que la solicitud de aclaración no puede ser
estimada en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI