EXP. N.° 02295-2010-PA/TC
AREQUIPA
VICENTE ESPEZUA
SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Vicente Espezúa Sánchez contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se declare inaplicables las Resoluciones 97612-2006-ONP/DC/DL 19990 y 8-2008-ONP/DPR/DL 19990, de fechas 10 de octubre de 2006 y 7 de mayo de 2008, respectivamente, y que en consecuencia se le otorgue pensión de jubilación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 19990, en virtud de la totalidad de sus aportaciones; con el abono de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas del proceso.
2.
Que en
3.
Que asimismo en el
fundamento 26 de
4.
Que a efectos de acreditar
sus aportaciones, a fojas 14, el actor ha presentado copia simple del
certificado de trabajo expedido por
5. Que asimismo cabe mencionar que este Colegiado considera que la declaración jurada del empleador (f. 15), en esencia, no constituye documentación adicional idónea capaz de sustentar el periodo de aportaciones alegados, puesto que conforme al artículo 54 del Reglamento del Decreto Ley 19990, la declaración jurada del empleador solo podrá ser tomada en cuenta cuando esté suscrita por el representante legal, debiéndose acreditar tal condición con la copia literal de la ficha emitida por Registros Públicos en la que se señale que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado, lo cual no ocurre en el presente caso.
6. Que en consecuencia a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite la totalidad de las aportaciones que alega haber efectuado; por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; precisándose que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI