EXP N ° 02297-2010-PA/TC
AMAZONAS
GLADYS MARLENY,
CALDERON VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita que se deje sin
efecto la
Resolución N.° 205-DRAAM-ESSALUD-2009, del 13 de setiembre de 2009, en virtud de la cual se anuló el
concurso de méritos para ocupar el cargo de enfermera P2EN en el Hospital
1 Base “Higos Urco”, pues considera que se han
vulnerado los derechos al trabajo y al principio de igualdad ante la ley.
- Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
- Que de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria,
y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo
S.°. inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
- Que si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA
—publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005—, es necesario precisar que dichas reglas
son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la
STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho
supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 19 de
noviembre de 2009.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional. con la autoridad que le
confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVI OLA HANI