JUNÍN
HERMINIO QUISPE
PIÑARES
Lima, 24 de Setiembre de 2010
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 2 de setiembre de 2010, presentada por don N. Sebastián Rojas Córdova el 24 de setiembre de 2010; y,
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que el recurrente interpone
recurso de reposición contra la sentencia que declara infundada la demanda,
solicitando se éste Tribunal pronuncie sobre un incidente de tacha promovida
contra el registro vehicular, orientación y descarte de drogas, acta de hallazgo
y recojo de arma de fuego y acta de entrevista personal al interior del proceso
cuya resolución suprema cuestionada, la cual fue declarada improcedente y ante
su apelación
3. Que tal pedido debe ser rechazado, porque conforme es de verse de la sentencia cuya aclaración se solicita, ésta señala que la cuestionada resolución suprema de fojas 1, expresó con claridad las razones de la decisión condenatoria y que hubo un análisis de los medios probatorios actuados, que se han merituado las circunstancias de la perpetración del delito y la responsabilidad del recurrente, por los cuales se declaró no haber nulidad de la sentencia condenatoria de fojas 8, en la que hubo un pronunciamiento respecto a la aludida tacha, que fue desestimada. Debe agregarse que el presente recurso entraña un cuestionamiento o impugnación de la decisión que contiene, lo cual infringe el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI